lunes, 25 de marzo de 2019

Crítico.

Hola mis bloggers!! Aquí os traigo otro de mis roles , esta semana me toca hacer el rol de crítico , y lo voy a realizar sobre un tema bastante hablado hoy en día en la sociedad , la libertad de expresión sobre las redes sociales.
Las Redes Sociales han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas. Millones de personas las utilizan cada día para compartir noticias de actualidad, su vida personal o profesional, sus opiniones o sus ideas, sin ser plenamente conscientes de las repercusiones que ello puede traer consigo. Pero, ¿somos completamente libres a la hora de publicar lo que pensamos o sentimos en cada momento o existe algún límite? ¿Qué diferencia, en este ámbito, el mundo offline del mundo online?.
¿tenemos derecho a publicar lo que se nos antoje en cada momento en nuestros perfiles en las Redes Sociales? ¿tenemos derecho a expresarnos libremente? Por supuesto que tenemos derecho a expresarnos libremente siempre y cuando nuestros pensamientos, ideas y opiniones no colisionen con otros derechos igualmente protegidos. Es decir, la libertad de expresión prevalece sobre cualquier otro derecho siempre que no se vulnere el derecho al honor, intimidad personal y familiar o propia imagen de alguien y, siempre que no se caiga en el insulto o desprestigio gratuito.

Por ello, el hacer comentarios ofensivos, bromas o verter opiniones en las Redes Sociales podría constituir una vulneración del derecho al honor por "divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre" o por "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", tal y como establece la propia ley sobre protección civil del derecho al honor.

Además, la publicación en las Redes Sociales de comentarios o juicios sobre determinados temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias, acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas, etc.

Cabe también plantearse si es lo mismo hacer un comentario o bromear, por ejemplo, sobre Carrero Blanco en una cafetería, entre amigos, que hacer esos mismos comentarios, públicamente, en las Redes Sociales. Sin duda, las consecuencias serían diversas, precisamente, por la comunicación pública que se estaría produciendo en el segundo caso. No es lo mismo bromear en un ámbito privado o cerrado que en uno público, por su alcance y difusión y, consecuentemente por la mayor vulneración del derecho de que se trate.

Otro factor que entra en juego a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión es el interpretativo ¿qué entiende cada uno por "insulto" o "desprestigio gratuito"? Se trata en todo caso de una percepción subjetiva: hay personas que pueden sentirse ofendidas por una broma que para otros carece de toda importancia. La gran diferencia en el mundo digital es que, en lugar de interpretar voces, gestos o tonos de voz (he aquí la riqueza de la comunicación), simplemente entran en juego letras o palabras en un "post". Es decir, no se interpreta más que una simple frase que, en el mejor de los casos, va acompañada de un emoticono. Pero, ¿qué es bromear? ¿Cuál es el límite de la broma? Hay casos, más allá de lo jurídico, como el de la revista sátira de Charly Hebdo, que nos muestran que el verdadero problema quizá sea la interpretación como concepto.
En conclusión, antes de publicar contenidos en las Redes Sociales debemos ser escrupulosos en el cumplimiento de nuestros derechos y deberes. Pues, si bien el derecho a la libertad de expresión nos legitima para manifestar con total libertad nuestros pensamientos, ideas y opiniones, no abarca un derecho al insulto o al desprestigio gratuito, ni nos ampara para efectuar comentarios lesivos o vejatorios sobre otros. No obstante, debemos atenernos al caso concreto, puesto que con carácter general no es posible determinar los concretos límites de la libertad de expresión y, a pesar de todo, no debe verse reducida nuestra autenticidad en las Redes Sociales, ni debe impedirse que cada uno de nosotros sigamos manifestando libremente nuestras ideas y opiniones, bien entendido que con la necesaria prudencia para respetar igualmente los derechos de los demás.

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